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Las Administraciones deben responder cuando causan un daño. Este principio, acogido en los ordenamientos, plantea más problemas de los que se deducen de la citada afirmación
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Las Administraciones deben responder cuando causan un daño. Este principio, acogido en los ordenamientos, plantea más problemas de los que se deducen de la citada afirmación, pues hay una serie de normas y reglas jurisprudenciales que limitan esa responsabilidad, y la hacen depender de requisitos que no son conocidos muchas veces por el ciudadano. Lo cierto es que las reclamaciones de responsabilidad se descartan en muchas ocasiones por la dificultad y el desconocimiento a la hora de fundar la petición de indemnización, lo que se acentúa y agrava en los casos en los que es la propia Ley la que implica la lesión. Este libro trata de esclarecer, en el marco del Derecho Administrativo General, incluyendo por ello un apartado sobre los motivos de ilegalidad del acto administrativo, las causas de responsabilidad, analizando diversos grupos de casos que permiten un cierto sistema, con diferencias importantes entre los grupos, pero no olvidando la idea de la garantía que lleva incorporada la responsabilidad patrimonial.
Autor | Manuel Fernández-Fontecha Torres |
Paginas | 265 |
Editorial | Eolas |
Fecha de edición | 1ª edición Septiembre 2017 |