Plazos de duración en arrendamientos de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995
SepinLa duración de un arrendamiento de vivienda es condición fundamental del mismo y son muchos los matices que se han de tener en cuenta.
La duración de un arrendamiento de vivienda es condición fundamental del mismo y son muchos los matices que se han de tener en cuenta. Se plantean las siguientes preguntas: ¿Cuál es el plazo mínimo? ¿Procede su prórroga? ¿Por cuánto tiempo? En caso de no renovación por el arrendatario, ¿cuándo debe comunicarlo? ¿Puede el arrendador resolver el contrato por necesidad? Los arts. 9 y 10 LAU 29/1994, que contemplan estas cuestiones, fueron reformados por la Ley 4/2013, por lo que habrá que estar a la fecha del arrendamiento para determinar qué precepto es el aplicable con consecuencias muy diferentes.
ÍNDICE
Plazo mínimo
· Plazo legal
- Tres años
- Cinco años
· Renuncia del arrendatario
- Validez
- Nulidad
· Prórrogas obligatorias anuales para el arrendador
· Resolución por necesidad del arrendador
- Necesidad de pacto
- No procede la excepción de la prórroga
- Si procede la excepción a la prórroga
- Indemnización
· Requerimiento para finalización
- Forma de realizarlo
- Plazo de preaviso
Prórroga legal
- Plazo de tres años
· Renuncia
· Requerimiento
- Plazo de preaviso
- Sistemas
· Renovación
- Aplicación del Código Civil
- Aplicación del art. 10 LAU
Pacto de prórroga forzosa
Pacto de tiempo indefinido
· Procede la resolución
· No equivale a la prórroga forzosa
· Aplicación del plazo del usufructo
Período de tácita reconducción
- Autor
- Redacción Sepin
- Paginas
- 128
- Editorial
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Noviembre 2017