Litigación internacional en la Unión Europea II
AranzadiLa ley aplicable a los contratos internacionales. Comentario al Reglamento Roma I
La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I. Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. -Análisis completo del El Reglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercado interior; porque favorece la previsibilidad del resultado de los litigios y porque potencia la seguridad en cuanto a la ley aplicable. -Análisis de la denominada Nueva Lex Mercatoria -Derecho de los formularios empleados en la práctica internacional -Numerosos casos jurisprudenciales que sirven de ejemplos o Caso 1. PFP (plataformas de financiación participativa) y crowdfunding. Una PFP con domicilio social en Madrid busca inversores en todo el mundo para financiar una película rusa que debe firmarse en Marruecos. Solución La Ley española es aplicable, pues la PFP desea captar inversores en todo el mundo, España incluida (doing business in Spain). -Destinado a abogados mercantilistas y civil, empresas y sociedades mercantiles y abogados de empresa.
- Paginas
- 897
- Autor
- Celia M Caamiña Domínguez
- Editorial
- Aranzadi
- Fecha de edición
- 1ª edición Noviembre 2017