Disposiciones patrimoniales en vida para después de la muerte
OlejnikLas personas con patrimonio normalmente ordenan a lo largo de su vida sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a favor de otros, con frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos actos gratuitos, ...
Las personas con patrimonio normalmente ordenan a lo largo de su vida sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a favor de otros, con frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos actos gratuitos, siendo la institución más usual la donación.
Aún más importante es la ordenación de los bienes patrimoniales para después de la muerte mediante la disposición de ellos por testamento o contrato sucesorio. La ordenación de los bienes patrimoniales responde a esta fundamental división entre negocios "inter vivos" y negocios "mortis causa". Sin embargo, hay disposiciones patrimoniales que no tienen fácil cabida en ninguno de estos dos subsistemas jurídicos. No por ello son inviables o inadmisibles. Los sistemas jurídicos tienen afortunadamente resortes y huecos de todo tipo para que disposiciones patrimoniales que se hacen en vida para después de la muerte puedan tener eficacia sin que necesariamente se tengan que cumplir las formalidades sucesorias.
ÍNDICE
Primera parte. La posibilidad de atribuir por negocios “inter vivos” derechos y bienes para después de la muerte de forma distinta a los negocios “mortis causa”
Segunda parte. Donaciones y otros negocios atributivos en los que es tenida en cuenta la muerte
Tercera parte
Cuarta parte. El reglamento europeo de sucesiones
- Paginas
- 267
- Autor
- Albiez Dohrmann
- Editorial
- Olejnik
- Fecha de edición
- 1ª edición Septiembre 2019