Comentario a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil
BoschLa Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, inexplicable, tras el mandato al respecto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. ...
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, inexplicable, tras el mandato al respecto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. La obra realiza un análisis normativo, artículo por artículo, riguroso, completo y práctico, de todas las materias incluidas en la ley. Para ello, bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y experta del Ministerio de Justicia en Derecho Internacional, se han reunido los principales especialistas en la materia (magistrados, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y registradores) que analizan la Ley desde todas las perspectivas. La Ley 29/2015 se proyecta sobre las relaciones comerciales; familiares y personales; litigiosas o extrajudiciales, que presenten un elemento internacional. Cabe destacar su carácter general, básico y subsidiario, respecto al Derecho europeo y convencional. El legislador traza un concepto expansivo de la cooperación jurídica internacional y así regula el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales. Sin embargo, la norma no pretende ser una ley general del Derecho internacional privado español. Por esta razón, no aborda aspectos de selección de la ley aplicable; ni conceptos generales y precisos para la aplicación del Derecho extranjero o el Derecho interregional. Tampoco incluye reglas sobre competencia jurisdiccional internacional. Completa su articulado, entre otras disposiciones, con la implementación de los Reglamentos (UE) 1315/2012, Bruselas I Recast y (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales.
ÍNDICE
Título preliminar Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fuentes
- Artículo 3. Principio general favorable de cooperación.
- Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas.
Título I Régimen general de la cooperación jurídicainternacional
- Capítulo I Disposiciones generales
- Capítulo II De los actos de notificación y trasladode documentos judiciales
- Capítulo III De los actos de notificación y traslado de documentosextrajudiciales
- Capítulo IV De la práctica y obtención de pruebas
Título II De la prueba del Derecho extranjero
- Artículo 33. De la prueba del Derecho extranjero
Título III De la información del Derecho extranjero
- Artículo 34. De la información jurídica
- Artículo 35. De las solicitudes de información de Derecho extranjero
- Artículo 36. De las solicitudes de información de Derecho español
Título IV De la litispendencia y de la conexidad internacionales
- Capítulo I Disposiciones generales
- Capítulo II De la litispendencia internacional
- Capítulo III De las demandas conexas
Título V Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimientode exequátur y de la inscripción en Registros públicosCapítulo I Disposiciones generales
- Capítulo II Del reconocimiento
- Capítulo III De la ejecución
- Capítulo IV Del procedimiento judicial de exequátur
- Capítulo V De los documentos públicos extranjeros
- Capítulo VI De la inscripción en Registros públicos
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil
- Disposición adicional segunda. 1Formularios normalizados
- Disposición adicional tercera. Previsión de costes
Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procesos en tramitación
Disposiciones derogatorias
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
Disposiciones finales
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
- Disposición final quinta. Título competencial
- Disposición final sexta. Entrada en vigor
Bibliografía
- Autor
- Ana Fernández Tresguerres
- Paginas
- 812
- Editorial
- Bosch
- Fecha de edición
- 1ª edición Diciembre2016