Fiscalidad post BEPS
AranzadiLocalización del establecimiento permanente de las corporaciones economía digital e intercambio de información
La realidad fiscal internacional ha experimentado un cambio sustancial desde que en 2015 comenzaron a tomarse las medidas oportunas en los países de la OCDE para adaptar sus legislaciones a las Acciones previstas en el plan BEPS. En 2020 dos de las modificaciones más transcendentes son, por un lado, la reformulación del concepto de establecimiento permanente, especialmente en las empresas que realizan actividades de economía digital. Y, por otro lado, la necesidad de facilitar información veraz entre los estados sobre los denominados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. Para ello, la transposición de la Directiva DAC6 a la legislación española ha adquirido especial protagonismo a lo largo del año 2020, así como la necesaria actualización de territorios no colaborativos, considerados como tales para nuestro país y para la Unión Europea.
ÍNDICE
1 PRINCIPIOS RECTORES DE LA RESIDENCIA FISCAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
a. Residencia fiscal de las personas físicas: Estancia durante más de 183 días
b. Residencia fiscal de las personas físicas: Núcleo principal de las actividades o de los intereses económicos
c. Residencia fiscal de las personas físicas: Presunción de residencia
d. Residencia de las personas jurídicas: Determinación de la localización del establecimiento permanente
2 LA ECONOMÍA DIGITAL EN LA ERA POST-BEPS
A. Establecimiento permanente y era digital: La cuestión del nexo
B. El nuevo impuesto español sobre transacciones digitales
3 BUENAS PRÁCTICAS EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
A. La Directiva UE del Consejo DAC 6 como instrumento de mejora del intercambio de información
- Paginas
- 412
- Autor
- María Crespo Garrido
- Editorial
- Aranzadi
- Fecha de edición
- 1ª edición Marzo 2021