160 Cuestiones Esenciales Sobre Infracciones y Sanciones Tributarias
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160 Cuestiones Esenciales Sobre Infracciones y Sanciones Tributarias

Tirant

Todo sistema tributario necesita y se apoya en un régimen sancionador para ser aplicado con eficiencia y con justicia. A menudo, el estudioso o profesional no concede la importancia suficiente a la potestad sancionadora, que puede determinar, incluso, mayores importes que la deuda tributaria. Pues bien, nos ha preocupado en esta obra recoger tanto los aspectos puramente materiales de la potestad sancionadora (principios, tipificación, sujetos infractores, responsables, sucesores, etc.) como los aspectos procedimentales, pues no en vano el libro destina casi un tercio de sus 160 cuestiones al estudio del procedimiento sancionador (actualizado con las nuevas leyes procedimentales administrativas, Ley 39/2015 y Ley 40/2015). En esta línea de estudio de las categorías jurídicas se inscribe el exhaustivo análisis de la normativa legal (Ley General Tributaria, artículos 178 a 212.bis, Disposiciones Adicionales 18 y 22), reformada en esta materia por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre así como de la normativa reglamentaria: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, actualizado por el R.D. 1072/2017 de 29 de diciembre (en vigor desde el 1 de enero de 2018). Por otra parte, el libro no descuida la aplicación concreta del Derecho sancionador tributario mediante el análisis de la doctrina del TEAC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con referencia a un buen número de resoluciones y sentencias, sobre todo en materia de principios de la potestad sancionadora. No obstante, la principal característica de la obra es su perspectiva práctica, al recoger, para todas y cada una de las conductas infractoras previstas en la LGT, al menos un supuesto concreto, que se explica y se resuelve de forma detallada, todo ello con el especial enfoque didáctico que nos posibilita nuestra vocación y experiencia docente tanto en el ámbito universitario como en el de la formación de profesionales. Pero quizá, la mejor visión del contenido de esta obra se obtenga del análisis del ÍNDICE de sus 160 cuestiones, donde el lector puede acceder de manera precisa, concreta e inmediata a la cuestión que le preocupa o necesita estudiar.

9788413133201
56,73 €
Impuestos incluidos

 

Indice
Autores            21
Agradecimientos        23
Plan de la obra        25
Índice condensado        31
Abreviaturas        33
A.    NORMATIVA        35
A.1.    ¿Qué normas son de aplicación en relación con la potestad sancionadora en materia tributaria?        37
A.2.    ¿Se aplica la misma normativa relativa a infracciones y sanciones tributarias en todos los territorios que integran el sistema tributario español?        43
A.3.    ¿Cuáles han sido las principales reformas de la Ley General Tributaria en materia de infracciones y sanciones desde su redacción de 2003?        49
A.4.    ¿Cuál es el contenido esencial de la reforma operada en 2018 en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST)?        55
A.5.    ¿Cuál es el contenido esencial del articulado de la Ley General Tributaria (artlos. 178 a 212) y del Reglamento general del régimen sancionador (artlos. 1 a 33)?        61
A.6.    ¿Es posible obtener un esquema en paralelo del contenido de la Ley General Tributaria y del Reglamento sancionador tributario en materia de infracciones y sanciones?        71
B.    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA        91
B.1.    La potestad sancionadora y sus principios: el punto de partida para centrar la cuestión        93
B.2.    ¿Cuáles son los principios de la potestad sancionadora en materia tributaria?        97
B.3.    ¿Existe un paralelismo entre los principios sancionadores del ordenamiento tributario y los principios sancionadores del ordenamiento penal? ¿Cabe matizar ese paralelismo?        99
B.4.    Por tanto, ¿puede elaborarse un cuadro completo que recoja los principios sancionadores de ambos ordenamientos, el administrativo y el penal?        101
B.5.    ¿Es necesario el elemento intencional para la comisión de una infracción tributaria? Preguntado de otro modo, nuestro sistema tributario sancionador, ¿es un sistema de responsabilidad objetiva? Error vencible y no vencible        107
B.6.    ¿Qué grado de negligencia es necesario para la comisión de una infracción tributaria?        113
B.7.    ¿Cuáles son las causas de exclusión de responsabilidad a que se refiere la Ley General Tributaria?        117
B.8.    Las causas de exclusión de responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 179.2.d)        121
B.9.    ¿Cuándo existe una interpretación razonable de la norma que suponga una causa de exclusión de responsabilidad?        125
B.10.    ¿Qué es la regularización voluntaria? ¿En qué ámbito se produce?        131
B.11.    ¿Qué supone el principio de no concurrencia de sanciones tributarias? ¿Se sancionan tantas infracciones como se cometen o unas acciones se subsumen o se engloban en otras a efectos sancionadores?        135
B.12.    Los incumplimientos contables: escenarios confusos dentro del principio de no concurrencia de sanciones tributarias        141
C.    ÁMBITO SUBJETIVO        143
C.1.    En el ámbito subjetivo de las infracciones y sanciones tributarias hay tres figuras que conviene distinguir: infractores, responsables y sucesores        145
C.2.    ¿Quiénes pueden ser considerados sujetos infractores? ¿Siempre lo ha de ser una persona física, que es la que tiene la capacidad volitiva para la acción u omisión?        149
C.3.    ¿El pago de las sanciones alcanza a los responsables solidarios o subsidiarios? ¿Existe un principio general de que la responsabilidad no alcanza a las sanciones? ¿Existen excepciones?        153
C.4.    En caso de derivación de responsabilidad de la sanción a los responsables, ¿existe un procedimiento para ello?        159
C.5.    ¿Las sanciones son transmisibles a otras personas (sucesores)? ¿Qué ocurre si el infractor fallece? ¿Qué ocurre si una sociedad (infractora) se liquida y disuelve?        163
C.6.    Algunos supuestos que podrían dar lugar a responsabilidad solidaria de las sanciones        169
C.7.    Algunos supuestos que podrían dar lugar a responsabilidad subsidiaria de las sanciones        171
C.8.    Supuesto de fallecimiento del infractor y aceptación de herencia por sus herederos        175
C.9.    Algunos supuestos de sucesión en relación con personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica        177
D.    INFRACCIONES TRIBUTARIAS        181
D.1.    ¿Cuál es el concepto y cuáles son los requisitos de una infracción tributaria?        183
D.2.    ¿Existen distintas clases de infracciones en función de su gravedad? ¿El tipo de infracción sólo tiene que ver con la cuantía del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública?        185
D.3.    ¿Qué es calificar una infracción? ¿Qué criterios se utilizan?        189
D.4.    ¿Una misma infracción puede calificarse en varias clases (leve, grave, muy grave)? Concurrencia de distintas circunstancias de calificación        193
D.5.    Primera circunstancia de calificación: la ocultación de datos (I): ¿Qué debe entenderse por tal?        197
D.6.    Primera circunstancia de calificación: la ocultación de datos (II) ¿cómo se calcula su incidencia?        201
D.7.    Segunda circunstancia de calificación: los medios fraudulentos (I): ¿Qué debe entenderse por tales?        207
D.8.    Segunda circunstancia de calificación: los medios fraudulentos (II): ¿Qué nivel de incidencia es necesario para apreciar tal circunstancia?        211
D.9.    ¿Toda llevanza incorrecta de contabilidad supone anomalía sustancial?        215
D.10.    ¿Todo empleo de facturas (justificantes o documentos) falsas o falseadas supone la utilización de medios fraudulentos? ¿Qué incidencia es necesaria y cómo se calcula? ¿Qué ocurre si no se alcanza el nivel de la incidencia necesaria para ser considerado el uso de medios fraudulentos?        221
D.11.    ¿Toda utilización de personas (testaferros) o entidades interpuestas determina la utilización de medios fraudulentos? ¿Qué incidencia es necesaria para ello?        227
D.12.    ¿Cómo se calcula la incidencia de cada circunstancia cuando entran en juego las tres que requieren cálculo?        229
D.13.    Supuesto relativo al artículo 191 LGT (dejar de ingresar), con el cálculo de la base de la sanción (art. 8 RGRST) y de las distintas incidencias de circunstancias calificadoras de la infracción (art. 9, 10, 11 y 12 RGRST)        233
D.14.    ¿Podemos resumir en un cuadro recapitulativo el conjunto de conductas infractoras previstas en la Ley General Tributaria?        243
E.    SANCIONES TRIBUTARIAS        247
E.1.    ¿Qué tipos de sanciones pueden darse en materia tributaria?: clases de sanciones        249
E.2.    La sanción no pecuniaria, ¿tiene carácter excepcional y adicional?        251
E.3.    ¿En qué escenarios de infracción puede darse la sanción no pecuniaria?        253
F.    CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS        257
F.1.    ¿Qué supone la cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias? ¿Qué tipo de operaciones se producen en la cuantificación?        259
F.2.    Un primer ejemplo recapitulativo de las operaciones de cuantificación de las sanciones: criterios de graduación y reducción de sanciones        263
F.3.    Primer criterio de graduación de la sanción: la comisión repetida de infracciones tributarias (187.1.a) LGT) (I)        267
F.4.    Primer criterio de graduación de la sanción: La comisión repetida de infracciones tributarias (II). Ejemplo        271
F.5.    Segundo criterio de graduación de la sanción: el perjuicio económico para la Hacienda Pública (187.1.b) LGT)        275
F.6.    Segundo criterio de graduación de la sanción: el perjuicio económico para la Hacienda Pública (II). Supuesto        277
F.7.    Tercer criterio de graduación: incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación (187.1.c) LGT) (I)        279
F.8.    Primer criterio de reducción: Actas con acuerdo del artículo 155 LGT (187.1.d y 188.1.a) LGT) (I)        281
F.9.    Primer criterio de reducción: Actas con acuerdo del artículo 155 LGT (II). Ejemplo        287
F.10.    Segundo criterio de reducción: Conformidad del interesado (187.1.d) y 188.1.b) LGT) (I)        289
F.11.    Segundo criterio de reducción: Conformidad del interesado (187.1.d) y 188.1.b) LGT) (II). Ejemplo        293
F.12.    Tercer criterio de reducción: ingreso total de la sanción en los plazos del artículo 62.2 y no interposición de recurso o reclamación ni contra la liquidación, ni contra la sanción (188.3 LGT) (I)        297
F.13.    Tercer criterio de reducción: ingreso total de la sanción en los plazos del artículo 62.2 y no interposición de recurso o reclamación ni contra la liquidación, ni contra la sanción (188.3 LGT) (II). Ejemplo        303

G.    EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD        309
G.1.    El régimen jurídico de la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de extinción de las sanciones ¿se regula de forma separada respecto del correspondiente a la deuda tributaria? ¿Por qué? ¿Podemos hacer un “esquema de la extinción”?        311
G.2.    Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias. Artículo 189        315
G.3.    La extinción de la responsabilidad derivada de la infracción por muerte del infractor. Distinciones útiles        319
G.4.    La extinción de la responsabilidad derivada de la infracción por prescripción        323
G.5.    Cuáles son las causas de extinción de las sanciones tributarias        327
H.    INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA        329
H.1.    Conductas infractoras previstas en la Ley General Tributaria (arts. 191 a 206.bis y Disposiciones Adicionales 18 y 22), agrupadas en función de su contenido esencial        331
H.2.    Infracción del artículo 191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación        335
H.3.    Infracción del artículo 191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto autoliquidación IS        345
H.4.    Infracción del artículo 191: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto sobre retenciones        353
H.5.    Infracción del artículo 191.6: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto “regularización silenciosa”        359
H.6.    Infracción del artículo 191.5: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Supuesto de obtención indebida de una devolución y además dejar de ingresar en autoliquidación        363
H.7.    Infracción del artículo 192: por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones        367
H.8.    Infracción del artículo 192: por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. Supuesto        373
H.9.    Infracción del artículo 193: Obtener indebidamente devoluciones        377
H.10.    Infracción del artículo 193: Obtener indebidamente devoluciones. Supuesto        383
H.11.    Infracción del artículo 194: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales        387

H.12.    Infracción del artículo 194: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. Supuesto        389
H.13.    Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes        391
H.14.    Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Supuesto        397
H.15.    Infracción del artículo 195: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Supuesto        401
H.16.    Infracción artículo 196: Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas        405
H.17.    Infracción artículo 196: Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Supuesto        409
H.18.    Infracción Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas        415
H.19.    Infracción Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Supuesto        417
H.20.    Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones        421
H.21.    Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Supuesto 347 (no presentación en plazo)        427
H.22.    Infracción artículo 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Supuesto 347 (subsanación de defectos)        431
H.23.    Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información        435
H.24.    Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Supuesto sobre cifra compras modelo 347        441
H.25.    Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Supuesto. Presentación incorrecta modelo 190        445
H.26.    Artículos 198 y 199: Sistematización de las distintas conductas infractoras. Cuadro recapitulativo        451
H.27.    Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales        455
H.28.    Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. Supuesto        461
H.29.    Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación        463
H.30.    Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Supuesto        469
H.31.    Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos        473
H.32.    Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. Supuestos        477

H.33.    Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria        481
H.34.    Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Supuesto        493
H.35.    Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta        499
H.36.    Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. Supuesto        501
H.37.    Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta        503
H. 38.    Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Supuesto        505
H.39.    Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta        509
H.40.    Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. Supuesto: Empresa que no facilita en plazo el certificado retenciones a sus trabajadores        511
H.41.    Artículo 206 bis. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria        513
H.42.    Artículo 206 bis. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Supuesto        519
H.43.    Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (I)        525
H.44.    Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (II)        537
H.45.    Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Supuesto 1/3 (No declarante)        543
H.46.    Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Supuesto 2/3 (Declaración extemporánea)        551
H.47.    Disposición adicional decimoctava de la LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (supuesto 3/3) (No puede acreditar procedencia ingresos)        559
H.48.    Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua        563
H.49.    Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua. Supuesto        569
H. 50.    Infracción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, establecidos por el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre        571
H.51.    Infracción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, establecidos por el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre. Supuesto        579
I.    CONDUCTAS INFRACTORAS PREVISTAS EN LAS LEYES PROPIAS DE CADA TRIBUTO        583
I.1.    Conductas infractoras previstas en las leyes propias de cada tributo        585
P.    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR        589
P.1.    ¿Qué normativa regula el procedimiento sancionador en materia tributaria?        591
P.2.    Un principio básico: el procedimiento sancionador tributario se tramita de forma separada de los procedimientos de aplicación de los tributos ¿Cuáles son las razones?        595
P.3.    ¿Cuáles son las excepciones a la tramitación separada?        599
P.4.    ¿Qué supone la tramitación conjunta?        601
P.5.    Tramitación conjunta por renuncia expresa a la tramitación separada: ¿cómo se formula la renuncia y en qué plazo?        603

P.6.    Tramitación conjunta por renuncia expresa a la tramitación separada: ¿Cómo se tramita y cómo son las propuestas de resolución de ambos procedimientos?        607
P.7.    En el caso de actas con acuerdo del artículo 155 de la Ley General Tributaria, ¿Cómo es la tramitación conjunta?        609
P.8.    ¿Cuáles son los derechos de los afectados en el procedimiento sancionador?        613
P.9.    El procedimiento administrativo en general y el procedimiento sancionador tributario. Paralelismo        615
P.10.    ¿Qué órgano administrativo es competente en el procedimiento sancionador? Efectos del cambio de domicilio fiscal en el procedimiento sancionador una vez terminado un procedimiento de aplicación de los tributos        619
P.11.    En relación con el inicio del procedimiento sancionador, ¿a qué artículos concretos de la Ley General Tributaria y del Reglamento debe acudirse?        625
P.12.    ¿Puede distinguirse entre la competencia para iniciar y la competencia para resolver en un procedimiento sancionador?        629
P.13.    ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador?        631
P.14.    ¿Qué órgano inicia el procedimiento sancionador? Especial referencia a los procedimientos sancionadores que se inician como consecuencia de un procedimiento de Inspección (art. 25 del RGRST)        633
P.15.    ¿Qué contenido necesario ha de tener el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador?        637
P.16.    ¿En qué plazo debe iniciarse el procedimiento sancionador?        639
P.17.    ¿Qué ocurre si transcurre el plazo legal (3 meses) para el inicio del procedimiento sancionador y éste no se hubiera iniciado?        641
P.18.    ¿Puede iniciar el procedimiento sancionador el funcionario (inspector, subinspector,…) que haya suscrito el acta, aunque no sea el Jefe de Unidad?        643
P.19.    ¿Qué ocurre si el Inspector Jefe de la unidad o equipo o el actuario que suscribe las actas manifiesta en el propio acta que no procede iniciar expediente sancionador?        645
P.20.    De una misma actuación inspectora, ¿pueden surgir varios procedimientos sancionadores? ¿Sería válida la regla de “una infracción, un procedimiento sancionador”?        647

Paginas
732
Autor
Juan A.Irala Galán
Editorial
Tirant
Fecha de edición
1ª edición Mayo 2019
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