Del whistleblower al alertador. La regulación europea de los canales de denuncia
Tirant Lo BlanchLa Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de personas que informan sobre infracciones al derecho de la Unión ha supuesto la consolidación del whistleblowing como herramienta político- criminal en el derecho europeo. La creación de canales de denuncia se había impulsado hasta ahora de forma sectorial y sólo excepcionalmente imponiendo la obligación de crear canales para denunciar.
La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de personas que informan sobre infracciones al derecho de la Unión ha supuesto la consolidación del whistleblowing como herramienta político- criminal en el derecho europeo. La creación de canales de denuncia se había impulsado hasta ahora de forma sectorial y sólo excepcionalmente imponiendo la obligación de crear canales para denunciar. Sin embargo, la UE ha apostado por generalizar la obligación de establecer este tipo de mecanismos en empresas y administraciones públicas. La trasposición de la directiva plantea a los legisladores nacionales el reto de encajar en sus ordenamientos una figura propia del mundo anglosajón y de otorgarle un estatuto jurídico que maximice su eficacia y que resulte coherente con la regulación de otras figuras próximas, como el testigo o el denunciante. También las entidades públicas y privadas deberán esforzarse en diseñar canales de denuncia internos conformes con las disposiciones del texto europeo. Este trabajo ofrece una revisión en profundidad de esta nueva herramienta político-criminal, analizando el contexto de su nacimiento y auge en EEUU, y proporciona a los operadores jurídicos algunas claves para enfrentar los desafíos que plantea la nueva regulación europea del whistleblowing.
ÍNDICE
Capítulo I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL WHISTLEBLOWER
Capítulo II. EL CONCEPTO DE WHISTLEBLOWING
Capítulo III. EL CONTEXTO POLÍTICO-ECONÓMICO DEL WHISTLEBLOWING. LA COLABORACIÓN PRIVADA EN EL MODERNO DERECHO SANCIONADOR
Capítulo IV. WHISTLEBLOWING NO INCENTIVADO
Capítulo V. WHISTLEBLOWING INCENTIVADO
Capítulo VI. WHISTLEBLOWING INTERNO O INDIRECTO
Capítulo VII. La regulación europea del whistleblowing. A propósito de la Directiva (EU) 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones al derecho de la Unión
- Paginas
- 342
- Autor
- Beatriz García Moreno
- Editorial
- Tirant Lo Blanch
- Fecha de edición
- 1ª edición Junio 2020