Desistimiento anticipado por el arrendatario de la vivienda
SepinResulta frecuente que el arrendatario de una vivienda, por distintas circunstancias, pretenda desistir o finalizar el contrato antes del plazo establecido, posibilidad que contempla la LAU 29/1994, exigiendo unos requisitos fundamentales, que serán distintos según ...
Resulta frecuente que el arrendatario de una vivienda, por distintas circunstancias, pretenda desistir o finalizar el contrato antes del plazo establecido, posibilidad que contempla la LAU 29/1994, exigiendo unos requisitos fundamentales, que serán distintos según el arrendamiento sea anterior o posterior a la reforma de la Ley 4/2013. ¿Cuál es la duración mínima para poder ejercitar este derecho? ¿Qué plazo existe para la notificación al arrendador? ¿Cabe exigir una indemnización al arrendatario? ¿Procede su moderación por los Tribunales? En este análisis jurisprudencial clasificamos las sentencias más recientes y relevantes sobre la problemática que suscita, especialmente en cuanto a la exigencia de una indemnización por parte del arrendador, que dependerá de si existe pacto o no, donde habrá que valorar los daños y perjuicios reales, así como su posible compensación con la fianza.
ÍNDICE
Requisitos
Notificación en el plazo de 30 días
Notificación con otro plazo pactado
Falta de notificación
Sistema de notificación
Plazo inferior a cinco años
Notificación en el plazo de dos meses
Notificación con otro plazo pactado
Falta de notificación
Indemnización
Consentimiento del arrendador
Existencia de pacto
Desistimiento antes de los cinco años
Perjuicios reales causados
Hasta nuevo alquiler
No procede
Enriquecimiento injusto
Renuncia del desistimiento
- Paginas
- 128
- Autor
- Sepin
- Editorial
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Junio 2020