El interés superior del menor
El interés superior del menor

El interés superior del menor

Sepin

Realizamos en esta publicación un estudio de Jurisprudencia al Detalle sobre El interés superior del menor. Jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La aplicación del principio del interés superior del menor es...

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Realizamos en esta publicación un estudio de Jurisprudencia al Detalle sobre El interés superior del menor. Jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La aplicación del principio del interés superior del menor es imprescindible en todos los procesos relacionados con los menores y su luz es la que debe iluminar tanto las pretensiones de las partes como las decisiones de los tribunales, por lo que es necesario para todos los operadores jurídicos tener muy presentes las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en esta importante materia.

Estamos ante un criterio determinante, por eso nos recuerda la Sala Primera que el interés del menor: “Es la suma de varios factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales, que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor” [STS, Sala Primera, de lo Civil, 705/2021, de 19 de octubre (SP/SENT/1117828)].

Los temas analizados desde el punto de vista del interés del menor son algunas cuestiones procesales; la audiencia o exploración; la valoración del informe psicosocial; los pactos no homologados; en cuanto a las medidas la patria potestad, la guarda y custodia tanto individual como compartida, a terceros o en supuestos de violencia, el régimen de visitas, o la atribución del uso de la vivienda; los procesos de protección de menores; la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; cuestiones sobre el nombre y apellidos, y el cambio de sexo.

Y además, en la parte de Actualidad:

· Art. 94 CC: ¿En qué supuestos se debe suspender el régimen de visitas cuando se alega violencia doméstica o de género?

· Reformas procesales y sustantivas tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio

ÍNDICE

Criterio determinante 

Cuestiones procesales 

Aspectos casacionales 

Nulidad de actuaciones 

Motivación de la sentencia 

Prueba 

Audiencia o exploración 

Informe psicosocial 

Pactos no homologados 

Patria potestad. Privación 

Guarda y custodia 

Individual 

    Procede el cambio 

    No procede el cambio 

    Cambio de residencia del progenitor custodio 

Compartida 

    Cuestiones básicas 

    Procede 

        Valoración del conflicto interparental 

    No procede 

A terceros 

Supuestos de violencia 

Régimen de visitas 

Acordado en medidas urgentes 

A favor del padre no biológico 

A favor de los abuelos 

En supuestos de violencia 

Gastos de desplazamiento 

Reanudación 

Atribución del uso de la vivienda 

Criterios básicos 

Con limitación temporal 

Ejercicio de la acción de división 

En guarda y custodia compartida 

Protección de menores 

Retorno del menor con la familia biológica 

Acogimiento familiar preadoptivo 

Régimen de visitas con la familia biológica 

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Nombre y apellidos

Cambio de apellidos

Orden de los apellidos

Cambio de sexo

Paginas
130
Autor
Sepin
Fecha de edición
1ª edición Marzo 2022
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