Art. 16 LPH: La convocatoria a junta
Art. 16 LPH: La convocatoria a junta

Art. 16 LPH: La convocatoria a junta

Sepin
¿Quién puede convocar? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo, dónde y a quién debe notificarse? ¿Qué consecuencia tendría el incumplimiento de estas previsiones legales? ¿Podrá subsanarse algún defecto?La junta de propietarios es el órgano superior de
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¿Quién puede convocar? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo, dónde y a quién debe notificarse? ¿Qué consecuencia tendría el incumplimiento de estas previsiones legales? ¿Podrá subsanarse algún defecto? La junta de propietarios es el órgano superior de la comunidad donde se deben plantear y decidir todas las cuestiones comunitarias, pero para que estas se puedan adoptar es necesario que previamente se realice la convocatoria, cumpliendo los requisitos que establece el art. 16 LPH, por eso es tan importante el presente estudio, en el que encontraremos la respuesta de la jurisprudencia a toda la problemática que esta pueda generar, teniendo en cuenta que la falta de alguno de ellos puede dar lugar a que la comunidad se pueda encontrar con la nulidad de la reunión y de los acuerdos adoptados, aunque, desde luego, ello debería hacerse siempre mediante la correspondiente acción judicial de impugnación, como establece el art. 18 del citado texto legal. Las respuestas las podrán encontrar en este detallado estudio jurisprudencial.
Paginas
128
Autor
Sepin
Fecha de edición
1ª edición Julio 2022
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