Art. 18 LPH: Impugnación de los acuerdos comunitarios
SepinSiendo la citada impugnación la forma de defensa de los propietarios que consideran que los acuerdos de la junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio...
Siendo la citada impugnación la forma de defensa de los propietarios que consideran que los acuerdos de la junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario, es importante saber quién puede accionar, con qué requisitos y en qué plazo. Aunque la LPH fija cuáles deben ser, existe numerosa casuística al respecto, por eso es importante conocer la respuesta de la jurisprudencia: ¿qué acuerdos son anulables y cuáles nulos de pleno derecho?, ¿qué significa la expresión salvar el voto?, ¿se podrían impugnar también los acuerdos negativos?, ¿están legitimados para impugnar los propietarios que abandonan la junta antes de una determinada votación?, ¿y los ausentes?, ¿es necesario contestar en contra para impugnar?, ¿cómo ha de computarse el plazo, se podría interrumpir por alguna causa?, y ¿podrá volver a someterse esta misma cuestión a junta?
ÍNDICE
Impugnación
No suspende la ejecución del acuerdo
Necesaria para anular los acuerdos. Acuerdos anulables
No es necesaria para anular los acuerdos. Acuerdos nulos de pleno derecho
Acuerdo negativo
- Procede
- No procede
- Es necesario acudir al juicio de equidad
Legitimación
Ausentes
- Acuerdos de unanimidad / mayorías cualificadas
- Acuerdos de mayoría simple
Presentes
- Voto a favor
- Procede
- No procede
- Voto en contra
- Abstención
- Procede. Salva el voto
- No procede
Privación indebida del derecho de voto
Propietarios que abandonan la junta
- Procede
- No procede
Propietarios que no se encuentran al corriente de pago en el momento de celebración de la junta
Propietario múltiple
Nuevos titulares
- Procede
- No procede
Anterior propietario
Propiedad indivisa
Propietario representado
Herederos
Terceros
- Arrendatarios / Ocupantes
- Procede
- No procede
- Arrendatario financiero. No procede
- Cónyuge del propietario
- Usufructuarios
- Procede
- No procede
Plazo
Cómputo
- Inicio
- Presentes o representados en la junta
- Propietario que abandona la junta
- Ausentes en la junta
- Caducidad
- Interrupción
- Justicia Gratuita
- Cómputo
- Procede
- No procede
- Solicitud de medidas cautelares
- Petición de conciliación
- Días inhábiles
Requisitos de procedibilidad
Pago y/o consignación
- Pago
- Totalidad
- Gastos extraordinarios
- Consignación
- Ofrecimiento a la Comunidad
- Es necesario
- No es necesario
- Parcial
- Condicionada
- Justicia gratuita
- Pago de las cantidades pendientes para impugnar, no las posteriores
- Causa apreciable de oficio
Excepciones
- Acuerdos relativos al establecimiento o alteración de la cuota de participación
- Acuerdo sobre la modificación del sistema de reparto de gastos
- Acuerdo sobre el establecimiento de una nueva derrama
- Acuerdo que afecta al pago
- Acuerdo sobre la individualización de gasto
- Acuerdo que establece el plan de pagos
- Acuerdo de liquidación de deuda
- Acuerdo de exoneración
- Acuerdo de recargo por impago
- Acuerdo de aumento de una anualidad
- Subsanación
- Procede
- La consignación
- La acreditación
- No procede
Posibilidad de adoptar otro acuerdo después de ser anulado
- Paginas
- 128
- Autor
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Abril 2023