La sustitución fideicomisaria especial introducida por la Ley 41/2003
Tirant Lo BlanchInicio de la tangibilidad de la legítima estricta y origen de la desigual libertad de testar existente en España
Tras la entrada en vigor de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, los padres o ascendientes con hijos o descendientes incapacitados judicialmente podrán establecer una sustitución fideicomisaria sobre todo el tercio de legítima estricta, instituyendo como fiduciarios a estos hijos o descendientes, y como fideicomisarios al resto de herederos forzosos. Este nuevo alcance otorgado a la sustitución fideicomisaria la convierte en una institución de imprescindible conocimiento para el operador jurídico, ya que fue elegida por el legislador español como el mecanismo a través del cual poder vulnerar por primera vez el principio sagrado e histórico de nuestro Derecho Sucesorio de la intangibilidad de la legítima estricta, y dio origen a la desigual libertad de testar existente hoy en día en España, donde los testadores con hijos o descendientes incapacitados pueden decidir libremente si gravar o no su tercio de legítima estricta estableciendo una sustitución fideicomisaria, mientras que el resto de testadores que no tengan esos hijos o descendientes carecen de tal facultad.
ÍNDICE
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA ESPAÑOLA
I. CONCEPTO DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
II. IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÓN EN ESPAÑA A LO LARGO DEL TIEMPO
Capítulo II. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA ESPECIAL COMO MEDIO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS JUDICIALMENTE
I. ALCANCE DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA TRAS LA LEY 41/2003, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.1. Algunas consideraciones en torno a la LPPD
1.2. Personas con discapacidad y personas incapacitadas judicialmente
1.3. Verdadero alcance de la LPPD
1.3.1. Las personas incapacitadas judicialmente como posibles beneficiarias de todas las medidas de protección introducidas por la LPPD
1.3.2. Imposibilidad de establecer la sustitución fideicomisaria especial a favor de las personas con discapacidad
1.4. Confusión terminológica
II. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA ESPECIAL: INICIO DE LA TANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA EN EL SIGLO XXI
2.1. La intangibilidad de la legítima en nuestro Ordenamiento jurídico
2.2. El comienzo de la desnaturalización de la intangibilidad de la legítima
2.2.1. Mayor libertad del testador en las regiones con Derecho Foral
2.3. Modificación del actual sistema legitimario sin necesidad de supresión del mismo
III. REGULACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA ESPECIAL
3.1. Elementos personales
3.1.1. El fideicomitente
3.1.2. El fiduciario
3.1.2.a) Hijo o descendiente incapacitado judicialmente como único posible fiduciario
3.1.2.b) Los descendientes incapacitados del testador, ¿deben ostentar la condición de legitimarios para poder ser instituidos fiduciarios?
3.1.2.c) Posibilidades del testador frente a la pluralidad de hijos o descendientes incapacitados
3.1.2.d) Obligación o no del fiduciario de hacer inventario y prestar fianza
3.1.3. El fideicomisario
3.2. Objeto de la sustitución fideicomisaria especial
3.2.1. ¿Recae sobre todo el tercio de legítima estricta o puede gravar parte del mismo?
3.2.2. ¿Afecta a la legítima estricta del incapacitado judicialmente?
3.2.3. ¿Conlleva el establecimiento de una sustitución fideicomisaria especial la designación obligatoria a favor del incapacitado judicialmente del tercio de mejora y del de libre disposición?
3.3. Otros problemas que puede plantear la figura
3.3.1. ¿En qué momento ha de estar declarada la incapacitación judicial del fiduciario?
3.3.2. La sustitución fideicomisaria especial, ¿puede ser a término o condicional?
3.3.3. ¿Qué sucede si el fiduciario incapacitado recupera la capacidad?
3.3.4. Sustitución fideicomisaria especial de residuo y tangibilidad cuantitativa de la legítima
3.3.4.a) Corriente doctrinal negativa
3.3.4.b) Corriente doctrinal positiva sólo en casos de estricta necesidad
3.3.4.c) Corriente doctrinal positiva
3.3.5. Adquisición de bienes sin autorización judicial por parte del tutor del fiduciario
Capítulo III. MOTIVOS POR LOS QUE APOSTAR POR LA NECESIDAD DE OTORGAR UNA NUEVA REGULACIÓN A LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA ESPECIAL
I. Grave error del legislador de la LPPD al no limitar exclusivamente a las personas tuteladas el ámbito de aplicación de la institución especial
II. La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la difícil adaptación de su artículo 12 a nuestro Ordenamiento
III. La curatela interpretada a la luz de la Convención
3.1. Razones que llevan a apostar por la curatela como medio idóneo de adaptación del artículo 12 de la Convención a nuestro sistema
3.1.a) El reconocimiento y la aceptación de la figura de la tutela-curatela por la Convención en su artículo 23.2
3.1.b) Posibilidad de aplicar la curatela tanto en el ámbito personal como en el ámbito patrimonial de las personas necesitadas de protección
3.1.c) Gran similitud existente entre la figura de la curatela y la del administrador de apoyo italiano
3.1.c).1. Similitud en cuanto a su función
3.1.c).2. Similitud en cuanto a su regulación
3.1.c).3. Similitud en cuanto a su objeto
3.2. La apuesta decidida de los Tribunales españoles por la curatela frente a la tutela
IV. La protección de los tutelados, y no de los curatelados, como verdadera finalidad del legislador de la LPPD
V. Necesidad de excluir como posibles beneficiarios de la institución especial a los curatelados
VI. El fin de los términos “incapacitación” y “persona incapacitada”: ¿a quién protegerá entonces la sustitución fideicomisaria especial?
VII. La sustitución fideicomisaria italiana como modelo de protección asistencial a favor de las personas tuteladas
VIII. Medidas necesarias en la nueva regulación de la institución
BIBLIOGRAFÍA
- Paginas
- 246
- Autor
- Pedro Hermoso Botello Hermosa
- Editorial
- Tirant Lo Blanch
- Fecha de edición
- 1ª edición Junio 2017