La Liquidación Forzosa de Entidades de Crédito
AranzadiLa experiencia ha mostrado que la liquidación de entidades de crédito en el procedimiento concursal solo se aplica cuando son muy pequeñas, paralizándose su actividad y procediéndose a una liquidación fragmentada de sus activos...
La experiencia ha mostrado que la liquidación de entidades de crédito en el procedimiento concursal solo se aplica cuando son muy pequeñas, paralizándose su actividad y procediéndose a una liquidación fragmentada de sus activos. En los demás supuestos, la continuidad de las actividades ejercitadas por la entidad que son esenciales para el funcionamiento del sistema financiero y, en general, la preservación de la estabilidad de este sistema y de la economía, se consiguen mediante la aplicación del procedimiento y las medidas de resolución.
Esta situación se debe a la ineptitud funcional de la liquidación en el procedimiento concursal general, aun con especialidades, para atender las particularidades que plantea la liquidación de las entidades de crédito insolventes, y plantea problemas de proporcionalidad en relación con las entidades medianas y pequeñas. Además, el concepto de inviabilidad insuperable abarca supuestos en los que la entidad no se halla en estado de insolvencia, que, cuando no haya interés público para aplicar la resolución, se rigen por las reglas sobre la liquidación voluntaria y la liquidación forzosa por revocación de la autorización, lo que no asegura la inmediata liquidación de la entidad.
Es necesario, pues, rediseñar la regulación de la liquidación forzosa de entidades de crédito en el ordenamiento español, estableciendo un régimen especial de liquidación de entidades de crédito insolventes que, además, abarque los supuestos en los que habiendo inviabilidad insuperable no haya insolvencia.
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. LA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL DERECHO COMUNITARIO
I. La revocación de la autorización para ejercitar la actividad como cauce de la liquidación voluntaria y de la liquidación forzosa
II. La liquidación forzosa de carácter colectivo en la Directiva 2001/24/CE, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
III. La liquidación forzosa de carácter colectivo en el régimen sobre ayudas de estado a entidades de crédito en crisis
IV. La liquidación forzosa de carácter colectivo en el régimen sobre sistemas de garantía de depósitos
V. Las funciones de la liquidación forzosa en el régimen de resolución de entidades de crédito
VI. La propuesta de reforma del régimen europeo de gestión de crisis y garantía de depósitos de abril de 2023
CAPÍTULO 2. LA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL DERECHO ESPAÑOL
I. La renuncia a la autorización para ejercitar la actividad como supuesto de liquidación voluntaria y la revocación de la autorización como supuesto de liquidación forzosa
II. Tratamiento de la crisis de las entidades de crédito mediante procedimientos forzosos colectivos, administrativos conforme a la regulación sectorial especial o judiciales de insolvencia
III. La liquidación en el procedimiento concursal en la Ley 6/2005, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito
IV. La crisis de los años 2008 a 2014: regulación de la intervención administrativa para reestructurar el sector financiero y papel de la liquidación en el procedimiento concursal
V. El caso Banco de Madrid
VI. La liquidación en el procedimiento concursal en el régimen sobre el fondo de garantía de depósitos
VII. Las funciones de la liquidación forzosa en el régimen de resolución de entidades de crédito
VIII. Las particularidades de la liquidación de entidades de crédito en el procedimiento concursal
CAPÍTULO 3. HACIA UNA REGULACIÓN ESPECIAL DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DE CRÉDITO
I. ¿Por qué es necesario rediseñar y mejorar el régimen vigente?
II. Modelos de referencia
III. Opciones básicas de política jurídica
REGULACIÓN, DIRECTRICES, GUÍAS, OPINIONES E INFORMES
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
BIBLIOGRAFÍA
- Paginas
- 160
- Autor
- José Luis Colino Mediavilla
- Fecha de edición
- 1ª edición Marzo 2024