Principios y criterios de gobierno corporativo en el nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada
CívitasEl régimen de nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada así como la composición y estructura de su órgano de administración, responde a una pluralidad de normas específicas y diferentes del resto de sociedades mercantiles...
El régimen de nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada así como la composición y estructura de su órgano de administración, responde a una pluralidad de normas específicas y diferentes del resto de sociedades mercantiles de capital, al resultarle de aplicación disposiciones de Derecho público, privado, y de cumplimiento voluntario, consecuencia del especial interés que dichas entidades suscitan por su compleja estructura, significativa relevancia económica, e influencia en el mercado económico; que ha generado una especial regulación sobre el proceso de nombramiento de quienes habrán de desempeñar las más altas funciones de gestión, representación y control.
La práctica parece indicar que es el propio consejo de administración quien promueve el nombramiento de sus propios miembros a través de las propuestas de su comisión de nombramientos y retribuciones, y que luego habitualmente refrenda la junta general de accionistas, bien sea por la dispersión accionarial, bien por el propio control del consejo sobre paquetes accionariales de relevancia. Ello supone, por tanto, plantear si existen o no eficaces mecanismos de control y supervisión, lo que ha provocado una respuesta normativa al respecto. Ahora bien, las sociedades cotizadas son entes privados, por lo que, como expuso parte de la doctrina, se plantea si la promulgación de determinadas normas ha pretendido interferir en la esfera privada de estas entidades. No obstante, el caso español es significativamente distinto respecto a otros modelos comparados, pues buena parte de las más importantes compañías de nuestro país ostentan relación o incidencia con el interés público o los sectores regulados, lo que podría justificar tal intervención legislativa. Ello sin perjuicio, además, de la necesaria respuesta que ha de producirse ante la realidad social, como la especial adecuación de los consejeros nombrados, o el equilibrio entre mujeres y hombres en el seno del consejo de administración. En consecuencia, se trata de ofrecer una visión global de tales cuestiones, su incidencia en el nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada, y una visión analítica sobre si ello contribuye o no de forma efectiva a la mejora del gobierno corporativo de esta clase de entidades.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. LA SOCIEDAD COTIZADA: UNA VISIÓN GLOBAL DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL
1. IDEAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE COMPOSICIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COTIZADA
2. LA SINGULAR DIMENSIÓN ESTRUCTURAL Y ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD COTIZADA
3. LA CONFLUENCIA DE INTERESES
CAPÍTULO II. EL GOBIERNO CORPORATIVO COMO RESPUESTA
1. EL MOVIMIENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO
2. LOS ÓRGANOS SOCIALES EN EL MODELO COMPARADO
3. LAS NUEVAS TENDENCIAS EN LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CRITERIOS DE GOBERNANZA
CAPÍTULO III. LA REFORMA LEGISLATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. UN RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO
2. SIGNIFICACIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE 2013
3. AUTORREGULACIÓN FRENTE A INTERVENCIÓN LEGISLATIVA
CAPÍTULO IV. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. EL NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS POR LA JUNTA GENERAL
2. EL MODELO DE ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
3. ESPECIALIDADES RELATIVAS AL NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN SUBJETIVA DEL CONSEJO
- Paginas
- 670
- Autor
- Enrique Fernández-Sordo
- Fecha de edición
- 1ª edición Julio 2024