Los hurtos cualificados
Los hurtos cualificados

Los hurtos cualificados

Reus

Práctica jurisprudencial

9788429024821
24,00 €
Impuestos incluidos

 

Desde una perspectiva cuantitativa los delitos contra el patrimonio son los de mayor importancia en la criminalidad. Por esta razón no es de extrañar la abundante jurisprudencia existente sobre estos delitos y en especial sobre el delito de hurto. Jurisprudencia que se ha incrementado a raíz del amplio catálogo de hurtos cualificados introducidos por el legislador de 2015. Por un lado, el artículo 234.3 tipifica el hurto cualificado por neutralizar, eliminar o inutilizar dispositivos de alarma o seguridad; por otro lado, el artículo 235 en su apartado 1 contiene un amplio catálogo de tipos cualificados del delito de hurto que agravan la pena en los casos en los que el hurto reviste, a juicio del legislador, una mayor gravedad, bien por el singular valor de las cosas sustraídas (cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad; conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general; productos o instrumentos agrarios o ganaderos), bien por la especial situación objetiva o personal en la que se realiza (grave situación económica de la víctima, abuso de las circunstancias personales) o simplemente por consideraciones de Derecho penal de autor (multirreincidencia, pertenencia a una organización o grupo criminal). El apartado 2 del artículo 235 contempla el hurto hiperagravado para los casos en los que concurran dos o más circunstancias de las previstas en el apartado 1. . Con la presente obra se pretende abordar desde el análisis dogmático, pero preferentemente con una visión sumamente práctica, las dificultades que presentan los diversos tipos cualificados de hurto en su aplicación. . Rosario de Vicente Martínez, doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, es catedrática de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ha realizado diversas estancias de investigación en el Institut für Kriminologie und Wirtschaftsstrafrecht de la Universidad de Freiburg y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bayreuth. Es autora de numerosas publicaciones (http://dialnet.unirioja.es). Sus principales líneas de investigación se centran en el ámbito de los delitos contra el patrimonio, la seguridad vial, Derecho penal del trabajo, Derecho penitenciario y Derecho penal del deporte.

ÍNDICE

I. Introducción

II. El hurto cualificado por neutralizar, eliminar o inutilizar los dispositivos de alarma o seguridad

1. La inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, introducido por el Código penal de 1995 como nueva modalidad de fuerza en las cosas

2. Neutralizar, eliminar o inutilizar, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, introducido por la reforma penal de 2015 como hurto cualificado

2.1. La acción típica

2.1.1. Neutralizar

2.1.2. Eliminar

2.1.3. Inutilizar

2.1.4. Los dispositivos de alarma o de seguridad

2.2. Su aplicación al tipo básico y al tipo leve

3. Las diferencias entre los artículos 238.5º y 234.3

III. Los hurtos cualificados del artículo 235 del Código penal

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico

1.1. El concepto de «cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico»

1.2. El objeto material: cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento

2.1. El concepto de «cosas de primera necesidad»

2.2. Causar una «situación de desabastecimiento»

3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos

3.1. ¿Era necesaria la incorporación de este nuevo apartado 3º?

3.2. El objeto material: conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general

3.3. «Quebranto grave»

4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas

4.1. ¿Era necesaria la incorporación de este nuevo apartado 4º?

4.2. El objeto material: productos agrarios o ganaderos, instrumentos o medios que se utilizan para su obtención

4.3. El lugar: sustracción en las propias explotaciones agrícolas o ganaderas

4.4. «Perjuicio grave» para las explotaciones agrícolas o ganaderas

5. Cuando revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración

5.1. Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos

5.2. Producción de perjuicios de especial consideración

6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito

6.1. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica

6.2. Cuando se abuse de las circunstancias personales de la víctima

6.3. Cuando el autor se aproveche de la situación de desamparo de la víctima o la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito

7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza

7.1. La aparición y desaparición de la multirreincidencia en el Código penal

7.2. La llamada «delincuencia patrimonial habitual»: la regulación penal de 2003 y 2010

7.3. De los intentos de la profesionalidad a la definitiva multirreincidencia: la regulación penal de 2015

7.4. La reincidencia genérica, la multirreincidencia y el hurto agravado por multirreincidencia

7.4.1. Mismo Título

7.4.2. Misma naturaleza

7.5. El hurto agravado por multirreincidencia y los delitos leves

7.6. El hurto agravado por multirreincidencia y la pena de prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito

8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito

9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza

9.1. Ser miembro de una organización o grupo criminal

9.2. Dedicada a la comisión de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico de la «misma naturaleza»

9.3. Relación del tipo cualificado con los artículos 570 bis y 570 ter

IV. El hurto hiperagravado del artículo 235.2 del Código penal

BIBLIOGRAFÍA

Paginas
218
Autor
Rosario Vicente Martínez
Editorial
Reus
Fecha de edición
1ª edición Abril 2021
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