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Delito de construcciones ilegales
SepinEl delito de construcciones ilegales castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelos que no estén destinados para ello...
El delito de construcciones ilegales castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelos que no estén destinados para ello, y se regula en el art. 319 CP, así como la agravación por construir en espacios protegidos en el art. 338 CP.
Este delito es una norma penal en blanco, por cuanto se apoya en la normativa urbanística para definir el tipo penal. ¿Cuándo se entiende que el sujeto activo es promotor, constructor o técnico director? ¿Qué elementos definen las obras para considerarse ilícitas? ¿En qué momento debe definirse el criterio de no autorizable si se modifican los instrumentos de planeamiento? ¿Puede haber error en el sujeto pasivo? En el estudio jurisprudencial que contiene la presente revista se estudian estas y otras cuestiones a través de las resoluciones dictadas por nuestros juzgados y tribunales.
ÍNDICE
Sujeto activo
General
Promotor
Personas jurídicas
Objeto
Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación
Permanencia de la construcción
Obras no autorizables
Destino del suelo
Suelos de especial protección
Tipo agravado
Suelo no urbanizable
Espacio protegido
Elemento subjetivo
Conocimiento de la ilicitud
Error
No hay delito
General
Prescripción
Demolición
General
Procede
No procede
- Paginas
- 132
- Autor
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Agosto 2024