Derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia en las relaciones jurídico laborales
AranzadiLos derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, en su calidad de derechos fundamentales, no pueden ser restringidos a determinados espacios privados de la vida personal
Los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, en su calidad de derechos fundamentales, no pueden ser restringidos a determinados espacios privados de la vida personal, por el contrario, al ser expresión de nuestra dignidad pueden y deben desarrollarse en todo ámbito, incluida la empresa. Por ello, dada su necesaria coexistencia con los derechos e intereses de los empleadores es necesario el estudio de la delimitación de sus contornos jurídicamente protegidos en la relación laboral. Esta monografía sintetiza y analiza el necesario ajuste o modulación del ejercicio de los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia en el contexto vital de una relación jurídica de trabajo a partir de diversas sentencias de los tribunales españoles, comunitarios y extranjeros atendiendo a las circunstancias de cada caso y a las particularidades propias de la relación laboral y de la empresa donde se prestan los servicios.
ÍNDICE
Prólogo
Introducción
I. Aspectos comunes entre los derechos a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia
II. Derecho a la libertad ideológica o de pensamiento
III. Derecho a la libertad religiosa
IV. Derecho a la libertad de conciencia
- Paginas
- 426
- Autor
- Rebeca Karina Aparicio Aldana
- Editorial
- Aranzadi
- Fecha de edición
- 1ª edición Octubre 2017