El abuso de derecho en las Comunidades de Propietarios
SepinDe acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del Código Civil: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del Código Civil: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Pero ¿cuándo se produce en el régimen de propiedad horizontal? Esta situación puede ser alegada por la Comunidad y por los comuneros integrantes de la misma, como se podrá comprobar por toda la casuística recogida en el presente estudio. Y además, en la parte de Actualidad: La protección de las Comunidades conforme a la normativa de consumidores y usuarios ·¿Cuándo se considera que ha existido consentimiento tácito en el cerramiento de terrazas? · Obligación de instalar un ascensor en el caso de que haya discapacitados
ÍNDICE
De la Comunidad
Adopción de acuerdos en perjuicio de un propietario
· Aspectos generales
· Revocación de acuerdos
· Autorización de obras en elementos comunes
- Aire acondicionado
- Apertura de huecos
- Adaptación del negocio
- Canalizaciones
- Cerramiento de la terraza
- Chimeneas/salidas de humo
- Cubierta
- Segregación/agregación
- Otras obras
- Consentimiento tácito
- Ejemplos precedentes
· Modificación de las cuotas de participación
· Cerramiento de la finca
· En relación con los gastos comunes
· Nuevas instalaciones
- Ascensor
· Retirada de instalaciones / Obras
- Aire acondicionado
- Apertura de huecos
- Cerramiento
- Chimeneas/salidas de humo
- Letreros
- Paginas
- 128
- Autor
- Redacción Sepin
- Editorial
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Septiembre 2017