Reintepretación del Régimen Jurídico de la Filiación en Marruecos
Tirant Lo BlanchAspectos inconstitucionales
No hay ninguna disposición constitucional en Marruecos que pueda legítimamente fundamentar un trato desigualitario entre hijos nacidos en el marco del matrimonio y los alumbrados a raíz de una relación extramatrimonial. En efecto, dicha discriminación choca frontalmente con la norma fundamental estableciente del principio de igualdad en su artículo 6, enriquecido por el compromiso recogido en el artículo 34 de la misma de tratar de prevenir la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y madres, niños y personas de edad. Por ello, bajo ningún concepto puede admitirse que el poder legislativo participe en la creación de estatus discriminatorios que consagren la constitucionalmente combatida vulnerabilidad. Queda, pues, en manos del Poder judicial interponer, llegado el caso, una excepción de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad y de los demás derechos abordados en el presente trabajo, todos imprescindibles para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. Los derechos de los hijos son cuestiones integrantes de los conceptos de orden público e interés social, y merecedores de la máxima atención. De no ser así, lo justo correría el riesgo de acabar en la esfera de lo arbitrario y se daría rienda suelta a la ley del más fuerte.
ÍNDICE
Introducción
I. Consideraciones sobre el constitucionalismo en general. Especial atención a la constitución marroquí de 2011
II. Constitución, derecho civil y regulación de la filiación en el código de familia en Marruecos
III. De la inconstitucionalidad del artículo 148 del CFM por su clara infracción de los principios de igualdad, de proporcionalidad y del derecho a la prueba
IV. Inseminación artificial y Filiación. La necesaria previsión legal de la filiación que de la misma puede derivar
- Autor
- Abdelhamid Adnane
- Paginas
- 113
- Editorial
- Tirant Lo Blanch
- Fecha de edición
- 1ª edición Octubre 2017