Art. 15 LPH. Asistencia a junta y votaciones
SepinEl art. 15 LPH sienta las bases para poder asistir y participar en las juntas de propietarios. Establece que la asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditarla un escrito firmado...
El art. 15 LPH sienta las bases para poder asistir y participar en las juntas de propietarios. Establece que la asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditarla un escrito firmado por el propietario y, además, fija una de las principales sanciones para el propietario, la privación de derecho a voto.
Los propietarios pueden decidir su asistencia, pero ¿cuándo un comunero se considera presente?, es decir, ¿se le tendrá como tal el que llega tarde o se ausenta antes de la votación?
Debemos saber quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones, pues, aunque el precepto legal solo se refiere a los privados del derecho de voto, hemos considerado necesario la selección de sentencias referidos al citado cómputo. Podrán votar todos los comuneros, salvo los que tengan deudas vencidas con la comunidad, pero ¿se les puede privar en todo tipo de acuerdos, incluidos los que requieren la unanimidad? El propietario múltiple que solo tiene deudas por alguna de sus propiedades, ¿podrá votar?, ¿qué consecuencia tendría permitir votar al moroso? y ¿si se priva de este derecho a un propietario que no lo es?
Veamos las respuestas de las distintas sentencias que componen este estudio jurisprudencial.
- Paginas
- 132
- Autor
- Sepin
- Fecha de edición
- 1ª edición Abril 2022